Reglamento

 

Reglamento de organización y funcionamiento de los medios de comunicación audiovisual municipales

PREÁMBULO

I. Recibir información, una información veraz, es un derecho fundamental de la ciudadanía. Así lo recoge la Constitución Española en su artículo 20.1 que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. También la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho a la información en su artículo 11. El ejercicio de este derecho por parte de la ciudadanía es una condición indispensable para la democracia y las administraciones públicas lo tienen que proteger y garantizar. 

 En este sentido, los medios de comunicación públicos desarrollan un papel fundamental, también los de ámbito local. El artículo 20.3 de la Constitución Española ya prevé expresamente la existencia de mediados de comunicación de titularidad pública, una previsión que ha sido concretada con las regulaciones específicas, establecidas por el legislador ordinario para cada una de las diferentes modalidades de comunicación. En cuanto a la comunicación local, tanto el artículo 69 de la Ley de Bases de Régimen Local como el artículo 154 del Texto Refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, prevén como uno de los deberes de las corporaciones locales y, singularmente de los municipios, la información sobre la vida local y también sobre la actividad del gobierno local así como la promoción de la participación ciudadana, determinando el artículo 170.2 de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña el derecho a la participación de los regidores y regidoras en los órganos de información y difusión local y la potestad del Pleno para aprobar el reglamento que regule esta participación.

El Ayuntamiento de El Prat de Llobregat es titular de varios medios de comunicación local, algunos de ellos audiovisuales, a los cuales será de aplicación este Reglamento en desarrollo de las previsiones de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de Comunicación Audiovisual de Cataluña. 

La empresa municipal El Prat Comunicació SL tiene encargada la gestión directa de los diferentes medios de comunicación municipales de El Prat de Llobregat: la radio municipal elprat.radio (91.6 FM),la televisión digital elprat.tv, el diario digital ‘elprat.digital’ y la Revista El Prat. 
La sociedad municipal fue constituida el 23 de mayo de 2001 para impulsar, en poco menos de un año, la radio municipal de la ciudad, en antena desde el 23 de abril de 2002 al dial 91.6 FM. Inmediatamente después asumió la gestión de la Revista El Prat y, al 2008, entró en funcionamiento la televisión local elprat.tv, una televisión estrictamente digital que nació bajo el formato de redacción integrada. Finalmente, en 2021 se estrenó el diario nativo digital elprat.digital.

II. El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas tienen que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. 

El Reglamento de organización y funcionamiento de los medios de comunicación audiovisuales municipales se ajusta a los principios de necesidad y de eficacia puesto que persigue una razón de interés general como es el desarrollo de las previsiones de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de comunicación audiovisual de Cataluña en cuanto al funcionamiento de los medios de comunicación municipales gestionados por la empresa municipal El Prat Comunicació SL. 

La norma se ajusta a primeros de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para conseguir sus objetivos siendo que las obligaciones que derivan de su regulación, como por ejemplo la regulación de un órgano de participación social o la definición del contrato programa, llevan causa directa de la Ley de comunicación audiovisual de Cataluña. También se ajusta a primeros de seguridad jurídica, puesto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable y contribuye a clarificar el marco normativo correspondiente al funcionamiento de los medios de comunicación municipales. Durante el procedimiento de elaboración del Reglamento se han realizado los trámites pertinentes para garantizar el cumplimiento del principio de transparencia que atendido el objeto y destinatarios de la norma se concreta básicamente en el trámite de información pública previo a su aprobación definitiva.

Finalmente, la norma cumple con el principio de eficiencia, puesto que no implica la introducción de jefa nueva carga administrativa para la ciudadanía.

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