El derecho de acceso a la información pública se puede ejercer a partir de los 16 años y solo puede ser denegado o restringido si el conocimiento o divulgación de la información comporta un perjuicio para la seguridad pública; la investigación o la sanción de las infracciones penales, administrativas o disciplinarias; el secreto o confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración pública, si el secreto o la confidencialidad son establecidas por una norma con rango de ley; el principio de igualdad de las partes en los procesos judiciales o la tutela judicial efectiva; los derechos de los menores de edad; la intimidad y los otros derechos privados legítimos o para el secreto profesional y los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Si se cumplen con los requisitos, cualquier persona física, mayor de 16 años, a título individual o en representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida, tiene derecho de acceso a la información pública. Solo hay que identificarse; concretar la información que se solicita; y una dirección de contacto, preferiblemente electrónica.
El acceso a la información pública es gratuito.